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Aquí encontrarás artículos de interés para mejorar tu actividad fiscal

No más estados de cuenta para comprobación fiscal

Enero 15, 2015
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Sabias tu que a partir del 1 de enero de 2014, los estados de cuenta no pueden utilizarse como medios de comprobación fiscal, respecto de las adquisiciones de bienes o servicios pagados con dichos medios. Para efectuar la deducción los contribuyentes deben obtener las facturas electrónicas de los establecimientos donde utilizaron las tarjetas de crédito, débito o servicios. Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

Estímulos fiscales para contratación de adultos mayores y personas con discapacidad

Enero 3, 2015
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Con el fin de incentivar la contratación de adultos mayores y personas con capacidades diferentes, el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 1.5 del Decreto del 26 de diciembre de 2013 establecen estímulos fiscales para los empleadores que contraten a dichas personas, siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.
*Deducción De 100% Del ISR Retenido
*Deducción Adicional De 25% Del Salario Efectivamente Pagado

Reparto de Utilidades

Enero 1, 2015
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Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores: Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración, Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro, El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales.

Personas excluidas del reparto de utilidades:

*Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
*Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
*Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista.una relación de trabajo subordinada con el patrón.
*Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.